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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 293
VACACIONES DEL TRIBUNAL RESPONSABLE. NO ES UN HECHO NOTORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 293
La circunstancia de que el juzgado responsable hubiese estado de vacaciones en un determinado período, el quejoso debe hacerla saber al Juez de Distrito en su oportunidad y demostrarla ante el propio Juzgador, a fin de que en el cómputo de los quince días hábiles para la presentación de la demanda, no incluya los correspondientes a las vacaciones de la autoridad responsable, por ser inhábiles, ya que este Tribunal Colegiado estima que el hecho de que una autoridad esté disfrutando de vacaciones en un determinado lapso, no es un hecho notorio que, por tanto, deba ser conocido por el Juez de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/81. Nemorio Bernal Fierro. 31 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "VACACIONES DEL TRIBUNAL RESPONSABLE.".