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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 294
VACACIONES, FALTA DE PAGO DE. NO DA LUGAR A LA RESCISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 294
Si las percepciones que en todo caso correspondían al trabajador eran por concepto de vacaciones y no de salarios, es indudable que su falta de pago no constituye una causal de rescisión por causa imputable al patrón, pues no queda comprendida en ninguna de las ocho primeras fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, y tampoco puede considerarse, en términos de la fracción IX de ese artículo, como una causa análoga a las establecidas a las fracciones anteriores, que permita al trabajador rescindir su contrato de trabajo, puesto que la acción que se deriva de la omisión del patrón al no pagarle las vacaciones a que tenga derecho el trabajador es la de que éste puede exigirle su pago ante la autoridad laboral correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/79. Jorge López Camarillo. 13 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.