Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251061
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 294
VACACIONES. FORMA DE DETERMINARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 294
El derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones se determina, en cuanto al número de días en que deben disfrutarlas, en función de los laborados efectivamente, ya que así se desprende de diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, lo que concuerda con otras instituciones establecidas por la misma ley que se pagan proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año al que corresponda, como ocurre en el caso de aguinaldo, de la prima de antigüedad y de la participación en las utilidades, pues para calcular el monto de cada una de esas prestaciones las normas relativas toman en cuenta el tiempo efectivo de servicios prestados. Por lo anterior, si un trabajador dejó de prestar sus servicios durante varios meses y después los reanudó, no puede pretender que para calcular las vacaciones se tome en cuenta el tiempo que no trabajó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/81. Rosendo Martínez Jarquín. 9 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: María Teresa Higuera Hernández.