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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 295
VACACIONES. SALARIO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU PAGO SI EL QUE SE PERCIBE ES VARIABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 295
El artículo 89, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando el salario es variable, "se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho ...", y si bien ese precepto se refiere al salario que debe tomarse en cuenta para determinar el monto de las indemnizaciones que vayan a pagarse a los trabajadores, también es cierto que ante la falta de disposición expresa, el mismo resulta aplicable por mayoría de razón cuando se trata de establecer el salario a que debe atenderse para computar lo que corresponda a un trabajador por concepto de vacaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/78. Jesús y Luis Manuel Hernández Monge. 6 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.