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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 295
VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. DESAHOGO DE PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 295
Si el Juez natural omitió desahogar la certificación que ofreció el quejoso, la violación procesal resultante de ese proceder, debe tenerse por consentida por parte del quejoso, desde el momento en que éste solicitó que se pusiera a la vista el expediente para alegar, por haber concluido el término de recepción de pruebas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/80. Luis Alfonso Fuentes Serrano. 5 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Notas:
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.".
Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 164/2006-PS en que participó el presente criterio.