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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 297
VISITAS DE AUDITORIA. ESTADOS BANCARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 297
Si los auditores, para estimar el ingreso de la causante visitada, se fundan en estados bancarios, dejan en estado de indefensión a la afectada, con violación del artículo 14 constitucional, si no precisan con todo detalle qué depósitos tomaron en cuenta; las fechas y las cantidades relativas; si los depósitos se hicieron en efectivo o en documentos; quién los hizo en el primer caso, y si se trataba de documentos nominativos o al portador, en el segundo; quién suscribió esos documentos, etcétera, pues sin todos esos elementos, se deja en estado de indefensión al visitado, ya que, independientemente de cualquier otra consideración, se le arroja la carga diabólica de desvirtuar elementos de cargo abstracto e imprecisos, lo que también resulta contrario a la equidad que debe presidir los cobros fiscales, por exigencia del artículo 31, fracción IV, constitucional. El fisco es quien tiene la carga primaria, para fincar un crédito que ha de cobrar por la vía económica coactiva sin acudir a los tribunales previamente establecidos, de fundar y motivar ese crédito (artículo 16 constitucional), aportando todos los elementos de prueba sobre las circunstancias de hecho que hacen que surja la obligación fiscal. Sería inicuo que el fisco tuviese facultades para fincar créditos gratuitamente, en forma arbitraria y sin prueba de los hechos afirmados, para arrojar sobre el causante, a quien se cobra sin acudir a los tribunales, la carga de desvirtuar los elementos imprecisos que se le proporcionen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1184/80. Consuelo Guerrero Camacho. 25 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.