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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 301
VISITAS DOMICILIARIAS. IDENTIFICACION DE LOS INSPECTORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 301
No basta para decir que se violó el artículo 84, fracción II, del Código Fiscal, el afirmar que los inspectores que practicaron la visita exhibieron sus credenciales sin decir qué tipo de credenciales eran, ni quién las había expedido, ni qué cargos tenían quienes las exhibieron. Pues si los inspectores exhibieron sus credenciales, ello implica que la empresa visitada las tuvo a la vista y en ellas pudo ver quién las había expedido, qué tipo de credenciales eran y qué cargos tenían los que las mostraron, si eran suyas. La única objeción legal viable sería la afirmación clara y directa de que los visitadores se negaron a identificarse, o que las credenciales que al afecto exhibieron no mencionaban quién las había expedido, ni que cargo tenían sus portadores. Los demás resultan argumentos bizantinos que carecen de valor legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 944/80. Pachalo, S.A. 1o. de abril de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.