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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 301
VISITAS DOMICILIARIAS PRACTICADAS EN VARIOS DIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 301
Conforme al artículo 84, fracción V, del Código Fiscal, los visitadores harán constar en el acta los hechos y omisiones observados y "al concluir la visita, cerrarán el acta" haciendo constar los resultados en forma circunstanciada. Por otra parte, la fracción VII del precepto dice que con las mismas formalidades se levantarán las actas parciales o complementarias para hacer constar hechos concretos en el curso de la visita. De tales disposiciones se desprende que legalmente, al iniciarse una visita, debe iniciarse también el acta relativa, la que se deberá ir levantando a medida que se desarrolla la visita, haciéndose constar lo que se vaya encontrando, y que al final de la visita se cerrará el acta que ya se había iniciado. Pues si el acta debe cerrarse al concluir la visita, esa expresión implica lógicamente que el acta se abrió al iniciarla. Lo que, por otra parte, es necesario tanto para garantizar un mínimo de invasión innecesaria a la privacidad del visitado, como para no dejarlo en estado de indefensión respecto de los hechos que se van encontrando y asentando en el acta. Pues especialmente en una visita que no empieza y termina el mismo día sino que se levanta en días sucesivos, y que en realidad viene a constituir varias visitas sucesivas, o varias invasiones sucesivas a la privacidad del visitado, al concluir cada una de ellas debe quedar levantada la parte relativa del acta. Y si el artículo 16 constitucional dice, por lo demás, que en los cateos (cuyas formalidades se deben observar en las visitas administrativas) se levantará un acta al concluir la visita, esto no puede entenderse sino referido a cada acto de invasión de privacidad, o sea, si la visita se prolonga varios días, a cada visita diaria, cuyos resultados deben irse asentando en el acta día a día. Luego, en la visita parcial de cada día, en una auditoría que requiera varias, se deben asentar los hechos encontrados ese día, y deben firmar las personas que intervinieron ese día. Y al concluir la visita, se deberá cerrar el acta con las firmas de quienes intervinieron en la visita, con los testigos y el representante legal, sin que a estas últimas personas se les pueda impedir por los visitadores, presenciar todos y cada uno de los momentos de la visita, a fin de que puedan testificar y defender sus derechos, respectivamente. Y aunque la fracción VI del artículo 84 establezca que el visitado y los testigos firmarán el acta al concluir, lo que será suficiente para su validez, esto no implica que quienes intervinieron en cada una de las actas parciales, cuando la visita no se realiza en forma continuada en un solo día, no deben firmar el acta parcial, con las mismas formalidades señaladas para el acta total de la visita. Es decir, si la visita es continúa y se termina el mismo día, la regla es que al concluirla la firme el visitado y los testigos. Pero cuando la visita se descontinúa y se practica en días diferentes, cada uno de esos días deberá levantarse un acta parcial o complementaria, con quienes en ella hayan intervenido, sin impedir acceso a los testigos y el visitado, aunque sin que la ausencia de éste, o de los testigo que él haya designado, cuando sea imputable al propio visitado o a sus testigos, puedan motivar la nulidad de lo actuado, sino que simplemente se tendrá que asentar tal circunstancia en el acta parcial o complementaria. Y si lo testigos del visitado no comparecen algún día, ese día deberán ser suplidos por testigos designados por la autoridad si el visitado no ofrece otros, en términos de los preceptos que han venido comentando. Pues si las visitas no deben causar molestias innecesarias a los particulares, y en ellas se deben proteger sus intereses a fin de que las autoridades no actúen a su entero arbitrio, cuando se prolonguen varios días se deben prolongar varios días también las tutelas legales y constitucionales establecidas como formalidades que condicionan la validez de la visita. Sería absurdo e inútil que en una visita que durase varios días, bastara que sólo al principiar y al concluir estuviesen presentes y firmasen el representante de la empresa y los testigos, pues en esa situación todo lo que se hubiese actuado en medio quedaría al arbitrio absoluto de los visitadores, lo que es contrario tanto a la Constitución Federal como al Código Fiscal de la Federación, en los preceptos examinados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 944/80. Pachalo, S.A. 1o. de abril de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.