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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 303
VISITAS DOMICILIARIAS. TESTIGOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 303
Si en el acta levantada al final de la vista se dice que se inició en una fecha; que en esa fecha fueron recibidos los visitadores por el representante de la empresa; que se le mostraron las órdenes de visita y que señaló testigos de asistencia, los que firman el acta, se debe concluir que para afirmar que los testigos no fungieron en realidad como tales, la empresa debió aportar algún elemento probatorio en el sentido de que es falso que se hayan designado al principio; o que fue falso que hayan firmado al final, o que firmaron el acta sin enterarse siquiera de su contenido; o que los visitadores no dieron oportunidad a los testigos de presenciar los actos en que se hizo consistir la visita, etcétera, pero la sola afirmación dogmática de la quejosa de que por firmar el acta final no fue cierto todo lo que en ella se asienta al respecto, carece de valor legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 944/80. Pachalo, S.A. 1o. de abril de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.