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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 310
ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. ABROGACION DE LA LEY DE SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 310
Si el secretario de Hacienda delegó ciertas facultades a las Administraciones Fiscales Regionales mediante acuerdo de 25 de junio de 1975, y se apoyó para ello en el artículo 6o. del diverso decreto presidencial del 13 de junio de 1973 en el que el presidente creó las Administraciones Fiscales Regionales con apoyo en facultades que a su vez le fueron delegadas por el artículo 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, de todo ello resulta que la existencia legal de las administraciones mencionadas encuentra en última instancia su apoyo legal en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado (sin examinar aquí la inconstitucionalidad de una delegación de facultades por el Congreso al presidente de la República, para crear órganos de autoridad). En consecuencia, como esta última ley fue abrogada por el artículo 1o. transitorio de la diversa Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente a partir del 1o. de enero de 1977, de ello resulta que a partir de ese momento perdieron apoyo legal todas las instituciones legales que se fundaban en la ley abrogada, y entre ellas, las creadas o establecidas en el decreto de 13 de junio de 1973 y en el acuerdo de 25 de junio de 1975. Por lo que las Administraciones Fiscales Regionales, y las facultades que les fueron delegadas, dejaron de tener validez y existencia legal a partir de la abrogación mencionada. Ni podría decirse que quedaron legalmente vivas las disposiciones de ese decreto y de ese acuerdo en cuanto no se opusieran a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que la cuestión no se refiere a si se oponen o no a esa ley, sino a que a la diversa ley que les servía de apoyo dejó de existir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 767/80. Muebles Mexicanos del Soconusco, S.A. 26 de noviembre de 1980. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Mario Pérez de León.