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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 311
AGRARIO. NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 311
Aunque los artículos que regulan la fase conciliatoria en el procedimiento agrario, contenidos en la Ley Federal de la Reforma Agraria, no prevén la forma en que deben hacerse las notificaciones personales, por analogía puede aplicarse la Ley Federal del Trabajo, por contemplarse en ambos casos cuestiones de evidente interés social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/80. J. Isabel Saucedo Navarro. 17 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Aida García Franco.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO.".