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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 313
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 313
En el cómputo del término para promover el amparo, deben descontarse tanto los días en que la autoridad responsable deja de laborar, como los días en que suspendió sus labores el Tribunal Colegiado, los que resultan inhábiles, porque durante ellos no pueden correr términos, dado que en esos días no pudieron tener lugar actuaciones, conforme a lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley de Amparo, 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por que de no hacerse así, se reduciría dicho término en perjuicio del quejoso, quien debe disfrutarlo en toda su amplitud para estar en aptitud de consultar el expediente del que emana la resolución reclamada, con independencia de que la demanda de amparo se presente ante la autoridad responsable o directamente en la Oficialía de Partes de los Tribunales Colegiados y porque jurídicamente no es aceptable que existan dos términos para promover el amparo, según donde se presente la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/80. Juan Ramírez Estrella. 26 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Guillermo Alberto Hernández Segura.