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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 315
AUTO QUE DECLARA POR PERDIDO EL DERECHO PARA CONTRARREPLICAR, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 315
Si se reclama de la responsable el acuerdo por el que, según se dice, se declaró ilegalmente por perdido el derecho de la quejosa para contrarreplicar, se está en presencia de una violación procesal que, en términos de la fracción XI del artículo 159 de la ley de la materia, es análoga a la prevista en la fracción IV del mismo precepto, tomando en cuenta que el único efecto que podría producirse es que se tuviera a la quejosa admitiendo los hechos expuestos por el actor en la réplica; y, en esas condiciones, es claro que, la agraviada, en el supuesto de que no le fuera favorable el fallo que llegase a dictarse, estará en aptitud de combatirlo, aduciendo tal violación procesal, en el amparo directo que pudiera llegar a promover, por lo que la aludida violación procesal no es reclamable en amparo indirecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/80. Clemencia Margarita Vázquez D. 7 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Rosalía Moreno Ruiz.