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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 319
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, NO ES SUSTITUIBLE EL DERECHO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 319
Si la viuda del trabajador es declarada beneficiaria y con posterioridad al laudo fallece, la autoridad laboral está en lo justo al no acoger la pretensión de un hijo de ambos, que mediante un incidente pretende ser sustituido en el derecho de la viuda; pues aun cuando el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, también señala como beneficiarios a los hijos del trabajador extinto, es menester la justificación del derecho, lo que desde luego no puede obtenerse por la mera sustitución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/80. María Basilio Acevedo. 9 de diciembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "BENEFICIARIOS, NO ES SUSTITUIBLE EL DERECHO DE LOS.".