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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 325
COMPETENCIA. PROHIBICION DE PROMOVER A UN SUPERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 325
El artículo 55 de la Ley de Amparo no contiene la prohibición de que un Juez de Distrito declare su incompetencia y estime si un Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del asunto, sino que sólo en el caso de que el superior del Juez de Distrito declarara que éste era competente para conocer del caso, operará la prohibición del artículo 55 de la Ley de Amparo, para dicho Juez, ya que de insistir éste en su incompetencia, estaría planteando una cuestión contenciosa de competencia al superior, lo que sí le prohíbe el precepto legal citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/80. Francisco Sánchez Solano. 21 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. PROHIBICION DE PROMOVER A UN SUPERIOR (ARTICULO 55 DE LA LEY DE AMPARO).".