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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251086
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 325

CONFESIONAL. RENDIDA EN DIVERSO JUICIO, NO PUEDE TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO DE AMPARO LA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 325

Precedentes

Amparo en revisión 227/80. Ubaldo y Luis Figueroa Pina. 21 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESIONAL, EN EL JUICIO DE AMPARO NO PUEDE TOMARSE EN CUENTA LA, RENDIDA EN DIVERSO JUICIO.".
Registro digital (IUS): 251086