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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 325
CONFESIONAL. RENDIDA EN DIVERSO JUICIO, NO PUEDE TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO DE AMPARO LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 325
Los Jueces de Distrito no están obligados a conceder eficacia probatoria, en las sentencias que dicten en los juicios constitucionales, a las copias certificadas relativas a actuaciones de diverso juicio, que contengan el resultado de confesionales de los terceros perjudicados en los juicios de amparo, ya que ello estaría en pugna con lo establecido por el artículo 150 de la Ley de Amparo, que prohíbe, expresamente, aceptar, en los juicios de garantías, la prueba de posiciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/80. Ubaldo y Luis Figueroa Pina. 21 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESIONAL, EN EL JUICIO DE AMPARO NO PUEDE TOMARSE EN CUENTA LA, RENDIDA EN DIVERSO JUICIO.".