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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 326
CONSIGNACION Y JUICIO DE LIBERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 326
El juicio de liberación a que se refiere el artículo 233 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no es necesario para acreditar la excepción de pago hecha valer en el juicio natural, en virtud de que la finalidad que se persigue con el mismo es la aprobación, por medio de una autoridad judicial del ofrecimiento y consignación hechos por el deudor, finalidad que se cumple cuando por vía de excepción se hace valer el pago con apoyo en el ofrecimiento y consignación respectivas, lo que está acorde con el principio de economía procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1530/80. Ma. C. Alkón. 10 de diciembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.