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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 326
COPIAS CERTIFICADAS. DEBE REQUERIRSE A LAS AUTORIDADES OMISAS EN EXPEDIRLAS, AUN CUANDO NO SE LES SEÑALE COMO RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 326
De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, "a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas las copias o documentos que soliciten; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieren con esa obligación, la parte interesada solicitará del Juez que requiera a los omisos ...", sin que dicho precepto se refiera exclusivamente a las autoridades responsables, por lo que debe entenderse que se refiere a cualquier autoridad o funcionario, independientemente de que se señale o no como autoridad responsable en el juicio de amparo respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/80. Víctor Ibáñez Hoyon. 2 de diciembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.