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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 329
DESARROLLO DE CENTROS DE POBLADOS DEL ESTADO DE SINALOA, LEY DE. ANTES DE ACUDIR AL AMPARO DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN ELLA PREVISTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 329
Las liquidaciones formuladas por la Tesorería Municipal de Culiacán con base en la Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa y la Tarifa para Pago de Obras por Cooperación Interpropietarios, no constituyen actos definitivos que sean susceptibles de reclamarse mediante el juicio de amparo, pues admiten el recurso de inconformidad previsto en el artículo 153 de la ley invocada, por medio del cual pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas, además de que, mediante la interposición de ese recurso, se logra la suspensión del procedimiento de ejecución, sin otro requisito que el de asegurar el interés fiscal respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/80. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A. 24 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS DEL ESTADO DE SINALOA, ANTES DE ACUDIR AL AMPARO DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA.".