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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 330
DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION A QUE SE REFERIA EL ARTICULO 726 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO PROCEDE CUANDO FALTA EL DESAHOGO DE ALGUNA O ALGUNAS PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 330
El desistimiento tácito de la acción a que se refería el artículo 726 de la Ley Federal del Trabajo, es una medida de carácter excepcional que debe decretarse únicamente cuando es absolutamente indispensable alguna promoción del actor para que pueda continuar el procedimiento, según se desprende del texto mismo de la ley en relación con la exposición de motivos de la propia ley, por lo que, si faltan pruebas por desahogarse, ello es suficiente para que no opere la caducidad a que se refiere el citado artículo 726 de la ley laboral; porque precisamente, por no haberse desahogado las pruebas, faltan diligencias por practicarse, dado que entre las excepciones previstas por el invocado artículo 726 de la ley laboral, que hacen improcedente el desistimiento de la acción, se encuentra la relativa a que esté pendiente la práctica de alguna diligencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/80. Germán Anselmo López Cruz. 21 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza G. Farías Flores.