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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 334
INVENTARIOS Y AVALUOS EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, TERCERO OPOSITOR A LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 334
Conforme al artículo 799 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, no es necesario que el opositor a los inventarios y avalúos sea o deba ser heredero, sino que la oposición puede presentarla cualquier otra persona que pudiera tener derecho a intervenir en el juicio sucesorio, de manera que debe aceptarse la intervención del tercer extraño al juicio intestamentario correspondiente, formulando oposición a los inventarios y avalúos de dicho juicio, mediante el incidente de oposición en el que se resuelva si se excluye o no del inventario el inmueble cuestionado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/80. Juan Santiago Galindo Guzmán. 28 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Germán Villavicencio Domínguez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "INVENTARIOS Y AVALUOS EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, TERCERO OPOSITOR A LOS. (ARTICULOS 799 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE OAXACA).".