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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 335
JUSTICIA DE PAZ. RECONVENCION POR CANTIDAD SUPERIOR A LOS CINCO MIL PESOS. CASO EN QUE NO PRODUCE EFECTO JURIDICO PARA CESAR LA COMPETENCIA EN EL PRINCIPAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 335
La interposición de la demanda reconvencional por cuantía superior a cinco mil pesos, no produce efecto jurídico en relación con la competencia del Juez de Paz si es desechada dejando a salvo los derechos del accionante con apoyo en lo dispuesto por el artículo 20 del título relativo. En consecuencia, en la especie es inaplicable lo preceptuado por el artículo 4o., que se entiende referido a competencia para conocer del juicio principal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 529/80. Teodoro Facio Veloz. 26 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago.