Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251095
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 346
PRUEBA PERICIAL. EL AUTO QUE LA TIENE POR ANUNCIADA, NO ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA CALIFICARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 346
El acuerdo que tiene por anunciada la pericial no es el momento procesal oportuno para calificar dicha prueba, ya que de lo contrario se prejuzgaría acerca de su valor probatorio, lo cual es privativo de la sentencia de fondo. Además, cabe señalar que el artículo 151 de la Ley de Amparo establece en su primer párrafo los lineamientos que deben seguir las partes para rendir la prueba pericial y determina la conducta del Juez de Distrito al solo acto de tener por anunciada la mencionada prueba, excluyendo, por lo tanto, la facultad del limitado funcionario de emitir juicio al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 85/80. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro. 6 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos.