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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 350
REPOSICION, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 350
El término para interponer el recurso de reposición previsto por el artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, no es el mismo que señala el diverso artículo 667 del propio código para la interposición del recurso de revocación. Ello es así, porque aun cuando el artículo 668 del citado cuerpo de leyes establece que el recurso de reposición se sustanciará en la misma forma que la revocación, no menos cierto es que el concepto sustanciación no está referido también al término en que debe hacerse valer el recurso, ya que la sustanciación de un recurso sólo comprende las actividades que deben desarrollar el órgano jurisdiccional y las partes después de interpuesto el recurso, pero no el término en que el recurso debe hacerse valer. Así pues, al hablar el artículo 668 del código en consulta de que la reposición debe sustanciarse en la misma forma que el recurso de revocación, debe entenderse que tal sustanciación o tramitación debe observarse después de que el recurso se interpone, no antes; y como quiera que el invocado artículo 668 de la ley en consulta no establece el término en que debe hacerse valer el recurso de reposición, entonces, dicho término es el de tres días, fijado por la fracción IV del diverso artículo 127 del propio Código Civil adjetivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/80. Sucesión de Delfina Zamora viuda de Hernández. 5 de diciembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Delfina Santiago Castellanos.
Notas:
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REPOSICION, TERMINO PARA INTERPONER EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).".
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 80/98, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 363, con el rubro: "REPOSICION, RECURSO DE. TERMINO PARA SU INTERPOSICION (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE OAXACA)."