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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 31
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, REVISION IMPROCEDENTE CONTRA DETERMINACIONES TOMADAS AL CELEBRARSE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 31
Las determinaciones tomadas por los Jueces de Distrito al celebrar audiencias constitucionales, no deben ser combatidas mediante el recurso de revisión, por no preverlo así el artículo 83 de la Ley de Amparo, sino que, tales resoluciones sólo pueden ser reclamadas a través del diverso recurso de queja, previsto por la fracción VI del artículo 95 de la misma ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/72. Bonifacio Cortés Ramírez. 10 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.
Precedentes:
Séptima Epoca:
Volúmenes 145-150, Sexta Parte, página 350. Amparo en revisión 118/80. Miguel Reyes Martínez. 5 de diciembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 35. Amparo en revisión 35/82. Fulgencio Arroyo Cruz. 12 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.
Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 193. Amparo 74/80. Rogelio Alfaro Argüello. 14 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez.
Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 193. Amparo en revisión 498/80. Antonio Cancio Sánchez. 31 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Notas:
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. NO PROCEDE EN CONTRA DE DETERMINACIONES TOMADAS AL CELEBRARSE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.".
En los Volúmenes 145-150, página 350, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION IMPROCEDENTE CONTRA DETERMINACIONES TOMADAS AL CELEBRARSE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.".