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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 351
RIESGO PROFESIONAL. CUANDO NO SE REQUIERE DICTAMEN DE PERITOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 351
A pesar de que la prueba pericial médica es la idónea para demostrar la naturaleza de una incapacidad originada por un riesgo profesional y el grado de la misma, cuando concurre la circunstancia de que los demandados no suscitan controversia sobre la naturaleza y el grado de incapacidad de la actora, no es necesaria la opinión de peritos en medicina para tener por comprobados los hechos fundatorios en la reclamación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 659/78. Rosa María Valdez Flores. 8 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez.