Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251099
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 353
SALARIOS. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR REDUCCION DE. PRESCRIPCION COMPUTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 353
Si la causa de la rescisión que hizo valer la demandante fue la de reducción del salario, fundando su acción en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, no puede admitirse que se tratara de una causa de tracto sucesivo, supuesto que tal reducción, como manifestación unilateral de la voluntad del patrón, ocurrió precisamente al pagársele por primera vez el salario disminuido, por lo que independientemente de que después de que se le hubiera seguido pagando en esa forma, fue a partir, de aquella fecha que empezó a correr el término de un mes señalado por la fracción II del artículo 517 de la ley mencionada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1714/80. Esthela Méndez Pérez. 12 de diciembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Cesar Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Notas:
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA, EN LOS CASOS EN QUE SE DEMANDA LA RESCISION POR REDUCCION DEL SALARIO.".
Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 99/2003-SS en que participó el presente criterio.