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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 357
TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. EN EL AMPARO DEBE TENERSELE COMO TAL, AUNQUE NO USE FORMULA SACRAMENTAL QUE ASI LO DENOMINE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 357
Si el peticionario de garantías alega que se embargó un determinado bien, cuya posesión detenta, en un juicio seguido por un tercero perjudicado en contra de otro, sin observarse las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el artículo 14 constitucional, ello basta para que deba entenderse que dicho quejoso ocurre a solicitar el amparo como tercero extraño a dicho juicio, sin que sea necesario, por tanto, que use la fórmula sacramental de que es "tercero extraño"; aceptar lo contrario, constituiría una exigencia que la Ley de Amparo no señala e imponerla a dichos quejosos en esa forma equivale a una denegación de justicia, lo cual no está de acuerdo a los principios que rigen el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/80. Miguel Reyes Martínez. 5 de diciembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.