Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251103
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251103
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 365

AGRAVIOS INOPERANTES. SUSPENSION. NEGATIVA DEL ACTO RECLAMADO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 365

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte:: Volúmenes 145-150, página 312. Amparo en revisión 517/80. Inmobiliaria Torres de la Loma, S.A. 13 agosto de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 145-150, página 312. Incidente en revisión 254/80. Pepsico Inc. 10 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 145-150, página 312. Incidente en revisión 970/80. Roberto Mendoza Martínez. 10 de diciembre de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 145-150, página 31. Incidente en revisión 774/80. Luis Hernández García. 11 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 145-150, página 31. Amparo en revisión 1024/80. Comisariado Ejecutivo, S.A. 11 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 251103