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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251104
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 366

AUTORIDADES. QUIENES LO SON.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 366

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 79, página 21. Amparo directo 201/75. Laboratorios Fustery, S.A. 15 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 145-150, página 315. Amparo en revisión 191/80. E. R. Squibb & Sons de México, S.A. de C.V. 9 de abril de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 145-150, página 58. Amparo en revisión 811/80. Sandoz de México, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 145-150, página 58. Amparo en revisión 870/80. Helber de México, S.A. 11 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 145-150, página 58. Amparo en revisión 84/80. Laboratorios Cryopharme, S.A. 18 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 251104