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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251105
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 366

AUTORIDADES. QUIENES LO SON, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 366

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 64, página 65. Amparo en revisión 794/73. Asarco Mexicana, S.A. 1o. de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Víctor Manuel Alcaraz B. Volumen 67, página 44. Amparo en revisión 307/74. Luis Zúñiga Millán. 23 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 145-150, página 316. Amparo en revisión 201/75. Laboratorios Fustery, S.A. 15 de julio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 145-150, página 59. Amparo en revisión 811/80. Sandoz de México, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 145-150, página 59. Amparo en revisión 870/80. Helber de México, S.A. 11 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 251105