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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251106
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 369

DEMANDA DE AMPARO. ACTOS RECLAMADOS Y CONCEPTOS DE VIOLACION. SU ORDENACION.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 369

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 145-150, página 329. Amparo en revisión 17/73. Jesús M. Mosqueda Cruz. 30 de abril de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 32, página 22. Amparo en revisión RA 1625/69 (232/68). Adalberto Rodríguez Chávez Roca. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 145-150, página 329. Amparo en revisión 257/76. Enrique Barros Castelazo. 22 de junio de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 145-150, página 329. Amparo directo 207/76. Ingeniería en Seguridad Industrial, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 145-150, página 329. Incidente en revisión 140/77. Manuel Ruiz Viveros y coagraviados. 13 de abril de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 251106