Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251107
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251107
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 371
MARCAS COMPUESTAS. ELEMENTOS RELEVANTES.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 371
Cuando una marca conocida, aunque sea de dos palabras, tiene todo el énfasis de su diferenciación en una de esas palabras, y la otra es mucho mas inconspicua en el contexto de las marcas, y más aún cuando hay varias marcas de la misma negociación, de dos palabras, que tienen como elemento común la palabra relevante, se debe considerar que una nueva marca de otra persona puede inducir a confusión al público consumidor si emplea dos palabras de las cuales una, la menos característica, difiere de las anterioridades, y la otra, la enfática o más importante, se confunde con la palabra básica de la o las anterioridades, o claramente parece una derivación de dicha palabra (artículo 105, fracción XIV, inciso b), de la Ley de la Propiedad Industrial aplicable). Así, en las anterioridades de la quejosa, "Christian Dior", "Miss Dior", "Diorette" y "Dior Boutique", es claro que el común denominador es la palabra "Dior", que es la que mas sustancial y enfáticamente caracteriza las marcas de la quejosa. Luego, cuando la tercera registra la marca "Paul Diorvett", no puede menos que pensarse que se induce a confusión al público usuario, pues el elemento "Paul" resulta gris e irrelevante, mientras que el elemento "Diorvett" parece ser una clara derivación de "Dior".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 145-150, página 339. Amparo en revisión 401/76. Christian Dior, S. de R.L. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 145-150, página 339. Amparo en revisión 710/76. Ragu Foods, Inc. 15 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 145-150, página 339. Amparo en revisión 461/77. Haw Par Brothers International Limited. 11 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 145-150, página 339. Amparo en revisión 844/77. Américan Motors Corporation. 8 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 145-150, página 339. Amparo en revisión 924/80. Avón Products Inc. 10 de diciembre de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.