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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 15
ACCION EN MATERIA LABORAL, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 15
Si bien es verdad que la parte actora debe probar su acción y que carece de relevancia que la demandada acredite o no los extremos de las excepciones y defensas que opusiere, también es cierto que ese criterio es válido cuando al actor le corresponda la carga de la prueba y quiera obtener laudo favorable, pero no cuando recaiga en la parte demandada, pues en este último caso, el actor no tiene porqué forzosamente satisfacer todos los extremos de su acción, ya que no debe perderse de vista que no se está en presencia de un juicio en materia civil, sino laboral, el cual se rige por sus propias reglas respecto de la comprobación de las acciones y excepciones que se hagan valer por las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 258/80. Gamesa, S.A. 15 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala.