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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251113
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 16

ACTO CONSENTIDO EXPRESAMENTE. NO LO ES AQUEL SUJETO A UNA CONDICION (ARTICULO 73, FRACCION XI, DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 399/80. Gloria Pico de Cerbón. 4 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: E. Guillermina Campos Garavito. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS CONSENTIDOS EXPRESAMENTE. NO LO SON AQUELLOS SUJETOS A UNA CONDICION (ARTICULO 73, FRACCION XI, DE LA LEY DE AMPARO).".
Registro digital (IUS): 251113