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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 16
ACTO CONSENTIDO EXPRESAMENTE. NO LO ES AQUEL SUJETO A UNA CONDICION (ARTICULO 73, FRACCION XI, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 16
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal, "El consentimiento es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos". Aplicada esta idea al acto reclamado, puede concluirse que un acto de autoridad se entiende consentido expresamente cuando se ha manifestado por parte del agraviado una adhesión a él verbal, por escrito o traducida en signos inequívocos. Por tanto, un acto consentido expresamente, es aquél respecto del cual no puede admitirse duda o equivocación sobre si se consintió o no. Así, encontrándose condicionada la aceptación de la licencia de uso especial a que se refiere la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal, a la fecha de la licencia, no puede afirmarse correctamente, que se esté en el caso, frente a actos consentidos expresamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/80. Gloria Pico de Cerbón. 4 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: E. Guillermina Campos Garavito.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS CONSENTIDOS EXPRESAMENTE. NO LO SON AQUELLOS SUJETOS A UNA CONDICION (ARTICULO 73, FRACCION XI, DE LA LEY DE AMPARO).".