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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 19
ACUMULACION DE AUTOS. CAUSA PERJUICIO CUANDO SE DECRETA EN DESACUERDO CON LAS NORMAS LEGALES QUE LA RIGEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 19
Si bien es verdad que la acumulación de autos no causa por sí misma un perjuicio, es claro que ello debe entenderse cuando tal acumulación se decrete en términos de lo dispuesto por el capítulo IV del título tercero del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, mas no cuando la misma se aparte de lo dispuesto por esos preceptos legales, pues en este supuesto es incuestionable que sí se causa un perjuicio irreparable a la parte en cuyo agravio hayan sido violadas tales normas jurídicas. Por consiguiente, si lo que se alega es precisamente que la acumulación de mérito no se ajustó a lo dispuesto por las disposiciones que la rigen, es manifiesta la procedencia de los agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/80. Elba Galván Arceo de Rubio. 29 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION DE AUTOS. CAUSA PERJUICIO CUANDO SE DECRETA EN DESACUERDO CON LAS NORMAS LEGALES QUE LA RIGEN.".