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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 20
ACUMULACION DE AUTOS, JUICIO QUE DEBE ENTENDERSE COMO MAS ANTIGUO PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 20
No es verdad que deba entenderse como juicio más antiguo, para los efectos de la acumulación, aquel cuya demanda haya sido presentada en primer término, pues si por una parte el artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco dispone con toda claridad que se deben remitir las actuaciones en que se opone la acumulación de autos al juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa, por otra, el diverso artículo 270, en su fracción I, expresa que los efectos del emplazamiento son: "Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace"; de suerte que de la interpretación de ambos preceptos relacionados armónicamente, resulta que el juicio más antiguo para los efectos de la acumulación es aquél en que se haya emplazado primero al demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/80. Elba Galván Arceo de Rubio. 29 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION DE AUTOS. JUICIO QUE DEBE ENTENDERSE COMO MAS ANTIGUO PARA LOS EFECTOS DE LA.".