Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251118
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 20
ACUMULACION EN MATERIA LABORAL, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 20
Conforme a una correcta interpretación del artículo 724 de la Ley Federal del Trabajo, debe establecerse que para la procedencia de la acumulación es requisito la existencia de las mismas partes en los juicios que se pretenden acumular, no obstante que las prestaciones que se reclamen en las demandas sean distintas, si tienen como origen la misma relación de trabajo, pues la nulidad del segundo juicio según el precepto en cita se concreta únicamente a las actuaciones, de manera que tal declaración no trascienda a la prestación o prestaciones que se reclamen en el segundo, ya que en relación a éstas deberá resolverse lo procedente al dictar el laudo que corresponda en el juicio más antiguo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 631/80. Mario Vázquez Raña. 28 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Miguel Sánchez Zavaleta.