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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 21
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA EN EL ESTADO DE JALISCO. RECURSO DE REVISION INTERPUESTO A SU NOMBRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 21
El recurso de revisión relativo, cuyo escrito aparece signado sólo por el presidente y el secretario de la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco, debe considerarse interpuesto con la debida representación de aquel órgano colegiado, cuenta habida que, por una parte, la Ley Federal de Reforma Agraria implícitamente establece que en lo no previsto en ella debe estarse a lo dispuesto por el reglamento correspondiente y, por otra parte que, el artículo 7o. del Reglamento de la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco expresamente prevé que es obligación del presidente de la misma, representarla en todos los actos o diligencias en lo que, por razón de su competencia, debe intervenir ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 377/80. Celia Hernández Oceguera. 10 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Tomás Gómez Verónica.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION AGRARIA MIXTA EN EL ESTADO, RECURSO DE REVISION INTERPUESTO A NOMBRE DE LA.".