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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 21
AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL. SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 21
En los términos del artículo 219, fracción V, de la Ley de Amparo, se notificará a las entidades o individuos a los que se refiere el artículo 212 del ordenamiento legal citado, cuando se trate de un caso urgente o que por alguna circunstancia se puedan afectar los intereses de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo particular; por tanto, al haberse concedido la suspensión definitiva de los actos reclamados (entre ellos la ejecución del mandamiento presidencial) es evidente que sí se afectan los intereses del poblado que tiene el carácter de tercero perjudicado, actualizándose así la hipótesis prevista en el precitado artículo 219, fracción V, de la Ley de Amparo. Luego entonces, dada la importancia que incuestionablemente tiene la resolución mencionada, ésta debió hacerse del conocimiento personal de las partes interesadas, en el caso, del núcleo de población tercero perjudicado, porque de lo contrario se les privaría de la oportunidad de hacer valer las defensas que procedan; y en debida observancia, además, del espíritu proteccionista que rige en el juicio de amparo en materia agraria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 314/79. María Concepción Arreygue Villalobos y coagraviados. 7 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Incidente en revisión 166/80. Alberto Espinosa Villanueva. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL. SENTENCIA INTERLOCUTORIA. REGIMEN AGRARIO INDIVIDUAL.".