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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251120
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 21

AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL. SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 21

Precedentes

Incidente en revisión 314/79. María Concepción Arreygue Villalobos y coagraviados. 7 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera. Incidente en revisión 166/80. Alberto Espinosa Villanueva. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL. SENTENCIA INTERLOCUTORIA. REGIMEN AGRARIO INDIVIDUAL.".
Registro digital (IUS): 251120