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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 22
AGRARIO. PARCELA. PARA DETERMINAR EL DERECHO A ELLA LA COMISION AGRARIA MIXTA DEBE OBSERVAR LOS ARTICULOS 47 Y 72, FRACCIONES III Y VII E INCISO D), DE LA LEY DE LA REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 22
Como en la asamblea general de ejidatarios se justifica el derecho a la unidad de campesino no censado, que cultiva lícita y pacíficamente terreno ejidal por más de dos años, sin perjuicio de algún ejidatario con derecho, y toda vez que se excluyen los campesinos hombres o mujeres mayores de dieciséis años pero menores de dieciocho, sin familia a su cargo, campesinos mayores de dieciocho años sin familia que sostener, campesinos censados sin hijos, y con hijos se prefiere al que tiene mayor número, es indudable el derecho del quejoso, máxime que la tercero perjudicado además de reconocer no tener derecho a la parcela cuestionada, no justificó con prueba eficaz que le correspondiera.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 462/79. Rubén Aguirre Reyna. 12 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PARCELA. PARA DETERMINAR EL DERECHO A ELLA LA COMISION AGRARIA MIXTA, DEBE OBSERVAR LOS ARTICULOS 47, 72 FRACCIONES III Y VII INCISO D), DE LA LEY DE LA REFORMA AGRARIA.".