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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 22
AGRARIO. TERMINO PARA INTERPONER REVISION. EN AMPARO EN QUE SE RECLAMAN ACTOS QUE NO AFECTAN BIENES INCORPORADOS AL REGIMEN JURIDICO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 22
En los casos en que se reclamen las órdenes de desposesión de unas tierras, actos que provienen de un juicio ordinario civil sobre reivindicación de inmueble, y los promoventes se ostenten como miembros del comité particular ejecutivo de un poblado solicitante de tierras, obvio es considerar que los quejosos no han adquirido mediante ningún procedimiento agrario las tierras que dicen poseer, ya que no se ha dictado siquiera resolución gubernamental favorable a sus pretensiones y menos un mandamiento presidencial que los dote de tierras y además, aun cuando pudiera considerarse que los actos reclamados provienen de autoridades distintas a las agrarias, tampoco implicaría que se afectara el régimen jurídico agrario, lo cierto es que los quejosos no se encuentran dentro de la hipótesis legal del juicio de garantías en materia agraria que específicamente se reglamenta en el libro II de la Ley de Amparo; por lo tanto, no están dentro de los casos de excepción que contempla el artículo 228 de la invocada ley, por lo que es de aplicarse el artículo 86 de la misma, esto es, que el término para la interposición del recurso de revisión es de cinco días, contados desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 351/80. Jerónimo Rodríguez Camarillo y coagraviados. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA INTERPONER REVISION. ACTOS QUE NO AFECTAN BIENES AGRARIOS JURIDICAMENTE TUTELADOS.".