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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 23
AGRARIO, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 23
En el procedimiento establecido por la Ley Federal de Reforma Agraria para ventilar los conflictos sobre posesión y goce de las unidades individuales de dotación y sobre el disfrute de los bienes de uso común, no existe obligación por parte de la Comisión Agraria Mixta, sino sólo facultad, de mandar practicar diligencias para mejor proveer, y tal facultad únicamente puede censurársele a través del juicio de amparo si racionalmente se demuestra la necesidad de allegar pruebas de oficio para poder resolver el caso con apego a la verdad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/80. Natalia Toledano Pérez. 7 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN MATERIA AGRARIA.".