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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 24
AGRAVIOS EN LA REVISION. NO PUEDEN ADMITIRSE COMO TALES, LOS ALEGATOS PRESENTADOS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 24
Los alegatos presentados ante el Juez de Distrito no pueden tenerse como agravios en la revisión, por la misma razón de que no pueden considerarse como tales agravios las alegaciones producidas por las autoridades responsables, en sus informes. En efecto, la materia de la revisión la constituye la sentencia de primera instancia, cuyos fundamentos deben impugnarse, y no las peticiones o alegaciones, de una de las partes, sobre la forma en que deba resolverse el conflicto en primera instancia, ya que tales peticiones o alegaciones son anteriores a la sentencia y, por lo mismo, no pueden servir de apoyo a los agravios que pudiera causar ésta, puesto que tales agravios son posteriores a esas alegaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 562/80. Rosa Helena, Sergio y Etna Arceo Baranda. 24 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala.