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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 24
AMPARO INDIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 24
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución que la Junta dicta para sostener su competencia que le fue impugnada; y entre tanto se tramita el recurso de revisión que se interpone contra la sentencia del Juez del Distrito, la Junta continúa con el procedimiento hasta pronunciar laudo y este se reclama en amparo y se niega la protección federal, es inconcuso que durante la revisión de dicha sentencia sobrevino la causal de improcedencia que contempla la fracción X del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, porque cambió la situación jurídica de la cuestión de competencia, al quedar firme el laudo, lo que significa que deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio de amparo indirecto, por no poder decidirse en dicho juicio sin afectar la nueva situación jurídica que constituye el laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/80. Instituto Mexicano del Petróleo. 19 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo López Taboada.