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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 25
APARCERIA AGRICOLA, RESCISION INOPERANTE DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 25
A pesar de la aplicación analógica del artículo 2639 del Código Civil de Tamaulipas, que establece la prórroga por un año de la aparcería de ganado, cuando el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de que fenece el término estipulado, sin embargo, en el caso, como se promovió la rescisión de la aparcería agrícola años después de que había concluido la prórroga, y no opera la tácita reconducción por corresponder ésta sólo al contrato de arrendamiento, evidentemente no procede la acción rescisoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/80. Eduardo Lorenzo Garibay Barrón. 1o. de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "APARCERIA AGRICOLA.".