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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251128
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 25

APELACION. DEBE AGOTARSE, TRATANDOSE DE AUTOS QUE NO SON DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo en revisión 199/80. Bertha Ceballos de Alonso y coagraviado. 18 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Raymundo A. Martínez Rebolledo. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. DEBE AGOTARSE, TRATANDOSE DE AUTOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA.".
Registro digital (IUS): 251128