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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 25
APELACION. DEBE AGOTARSE, TRATANDOSE DE AUTOS QUE NO SON DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 25
Habiéndose reclamado un fallo incidental que resolvió un problema de nulidad de actuaciones, sobrevenidas con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia de fondo, es innegable que no se está en el caso a que se refiere el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque la mencionada resolución interlocutoria no fue dictada para la ejecución de la sentencia conclusiva del juicio, y en esa virtud, antes de acudir al amparo, debió agotarse el recurso previsto en la ley del acto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 199/80. Bertha Ceballos de Alonso y coagraviado. 18 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Raymundo A. Martínez Rebolledo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. DEBE AGOTARSE, TRATANDOSE DE AUTOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA.".