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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 26
APELACION DESIERTA. EL AUTO QUE LA DECLARA ES REVOCABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 26
Según el artículo 914 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, procede la interposición del recurso de revocación contra los autos y los decretos, cuando son dictados en el toca respectivo. La resolución que declara desierta la apelación es un auto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 105 del mismo Código. Consecuentemente, antes de ocurrir en amparo el quejoso contra la resolución reclamada, que declaró desierta la apelación, debió interponer el recurso de revocación, y al no hacerlo así, dio origen a la causa de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 362/80. José Luis Sánchez López y coagraviado. 12 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION DESIERTA. EL AUTO QUE LA DECLARA ES REVOCABLE.".