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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 28
ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO. SU NATURALEZA ACCESORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 28
Si el contrato de arrendamiento se dio por terminado, al estimarse el derecho del tanto de naturaleza accesoria a aquél, atento a lo estatuido por el artículo 2380 del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz, éste resulta inoperante, pues al no existir la materia de donde se hace derivar, tampoco puede invocarse el mencionado derecho del tanto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1611/79. Jesús Gómez Gallardo. 13 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: José Luis Arellano Pita.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO. SU NATURALEZA.".