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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 28
ARRENDAMIENTO. FIANZA. OBLIGACION DE OTORGARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 28
Si en una cláusula del contrato de arrendamiento se establece que el inquilino se compromete a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, mediante el otorgamiento de fianza, a satisfacción de la parte arrendadora, sin que en el propio contrato se precise cuándo debe otorgar la garantía pertinente, resulta necesario que, para que el arrendatario incurra en mora, con la consecuente rescisión del contrato, el arrendador lo requiera previamente al ejercicio de tal acción, en los términos del último párrafo del artículo 2080 del Código Civil, por tratarse de una obligación cuyo cumplimiento no es de plazo determinado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 988/80. Metro Tacubaya, S.A. 30 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA. OBLIGACION DE OTORGARLA EN EL ARRENDAMIENTO.".